Trigueros se libra, por el momento, del cierre perimetral

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La tasa de incidencia en Trigueros es de 129,7 contagios por cada 100.000 habitantes acumulados en 14 días (10 casos en las dos últimas semanas). Unos datos que están lejos del límite impuesto por la Junta de Andalucía para considerarse de riesgo.

De este modo, el municipio se escapa, de momento, al confinamiento perimetral y al cierre de comercios y hostelería. Una realidad a la que, tras las últimas medidas aprobadas el sábado por la Junta, tendrán que someterse hasta 27 municipios de la provincia. Huelva, la capital, entre ellos.

Sí tendrá que respetar, en cambio, la normativa aprobada en el último Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para todo el conjunto de la comunidad en este nivel 4 de alerta sanitaria.

¿Qué significa estar en el nivel 4 de alerta sanitaria?

En el nivel 4 solo se permiten seis personas en el interior de los velatorios y quince en el exterior, un 30% del aforo en las ceremonias civiles y religiosas, 30 personas en el interior de los banquetes y 50 en exterior, con un aforo máximo del 30%.

En los establecimientos comerciales se tendrá que respetar un 50% del aforo, con distancia de seguridad; en el transporte público, un asiento de separación entre viajeros y 50% de pie; y en actividades ambientales, seis personas en el interior y diez al aire libre.

En hostelería y restauración, se permite un 30% del aforo en interior y un 75% en terrazas; un 40% en gimnasios, competiciones deportivas sin espectadores, y cines, teatros y auditorios tendrán que tener un 40% del aforo, con 200 personas de tope en interior y 300 en exterior.

Además, en el transporte privado habrá dos personas por fila de asientos, sin ocupar el del copiloto; y en los parques se cerrarán los juegos infantiles.

Las reuniones se reducirán a un máximo de cuatro personas, incluida la hostelería.

El resto de medidas anunciadas son las siguientes:

1. Se mantiene el cierre perimetral de Andalucía. Sólo se puede entrar o salir con causa justificada.

2. Cierre de hostelería y comercio a las 18 horas.

3. Cierre perimetral de las ocho provincias.

4. Cierre perimetral de los municipios con tasa de contagio superior a 500 por 100.000 habitantes.

5. Cierre de hostelería y comercio no esencial en los municipios con tasa de contagio superior a 1.000 por 100.000 habitantes.

7. El toque de queda se mantiene de 22 a 6 horas. Si el Gobierno de España lo autoriza, será de 20 a 6 horas.

8. Recogida de pedidos en hostelería hasta las 21.30; encargos por teléfono hasta 22.30 y entrega a domicilio hasta 23.30 horas. Si el Gobierno autoriza adelantar el toque de queda, se adaptarán esos horarios.

9. Movilidad autorizada para deportistas federados, jueces y árbitros, para competiciones y entrenamientos. Sin acompañantes.

Actividades comerciales que sí pueden abrir después de las 18 h. de la tarde

¿Qué establecimientos pueden abrir hasta las 22 horas?

– Actividad industrial
-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
-Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Ópticas y productos ortopédicos.
– Servicios profesionales y empleados del hogar
-Servicios sociales y sociosanitarios.
– Farmacias.
– Centros o clínicas veterinarias
– Gasolineras
– Estaciones de ITV
– Servicios de entrega a domicilio (incluidos mensajería y la entrega de comida a domicilio)
– Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico
-Velatorios
– Centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto. Y espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.
– Puntos de encuentro familiar
– Centros de atención infantil temprana y centros de tratamiento ambulatorio.
– Establecimientos de régimen horario especial como áreas de servicio, los ubicados en aeropuertos, en hospitales, tanatorios y centros sanitarios
– Actividades universitarias
– Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
– Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.

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