El avance de la pandemia en la provincia de Huelva, sobre todo, durante el último mes, ha hecho saltar todas las alarmas. Aunque la onubense ha sido una de las provincias menos damnificadas por el Covid-19 a nivel nacional, los contagios se han disparado tanto que el Gobierno ha decidido tomar medidas. En Trigueros, en concreto, según los últimos datos aportados por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, se han diagnosticado 10 contagios (por pruebas PCR), en la última semana.
Es por eso que, el Consejo de Ministros se reunía este domingo, de forma extraordinaria, para aprobar por segunda vez, un nuevo estado de alarma.
La idea del Gobierno es un estado de alarma largo, de varias semanas, para poder frenar la segunda ola y poder aplicar así el cierre de provincias concretas o los polémicos toques de queda.
El nuevo decreto establece el confinamiento nocturno de las once de la noche a seis de la mañana en todo el país, con un margen para las autonomías para adelantarlo o atrasarlo una hora. Por lo tanto la Junta de Andalucía tendrá la última palabra.
Desde el Ayuntamiento de Trigueros, han querido explicar a los vecinos en qué consiste la nueva normativa a la que tendrán que someterse, como mínimo, hasta el próximo 9 de noviembre, aunque la intención del Gobierno es prorrogarlo y pedir en el Congreso de los Diputados una extensión de seis meses, hasta el 9 de mayo.
Así, (hasta que la Junta de Andalucía se reúna y diga si retrasa o no el toque de queda hasta las 00:00 h.), las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores